Resolución General AFIP Nº 2584/2009

01 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Abril de 2009

Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 859

ASUNTO

EMERGENCIA AGROPECUARIA. Decreto N° 33/09. Régimen informativo. Norma conjunta Resolución General N° 2.540 (AFIP) y Resolución N° 650 (ONCCA). Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-PAGO DEL IMPUESTO-PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA AGROPECUARIA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10066-24-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en determinadas regiones del país.

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.540 y Resolución N° 650 del 29 de enero de 2009, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), respectivamente, establece un régimen de información a cargo de los sujetos que soliciten el beneficio de diferimiento del pago de sus obligaciones alcanzadas.

Que por el Artículo 7° de la mencionada norma conjunta, esta Administración Federal se encuentra habilitada para aprobar el programa aplicativo que deberán utilizar los productores para suministrar la información correspondiente.

Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos previstos para el sector, resulta oportuno aprobar el programa aplicativo denominado «AFIP – DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 – Versión 1.0».

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la norma conjunta Resolución General N° 2.540 y Resolución N° 650 del 29 de enero de 2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información establecido en el Artículo 7° de la norma conjunta Resolución General N° 2.540 y Resolución N° 650 del 29 de enero 2009, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), respectivamente, deberán utilizar el programa aplicativo denominado «AFIP – DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 – Versión 1.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

Dicho aplicativo se encuentra disponible en la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El formulario de declaración jurada N° 959 generado por el programa aplicativo que se indica en el Artículo 1°, deberá ser presentado únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Apruébanse el programa aplicativo denominado «AFIP – DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 – Versión 1.0», el formulario de declaración jurada N° 959 y el Anexo que forma parte de la presente.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2584(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.584

«AFIP – DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 – Versión 1.0»

CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema «AFIP – DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 – Versión 1.0», requiere tener preinstalado el sistema informático «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. Release 2». Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo «WINDOWS 95″ o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;») HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por «Windows».

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de «Ayuda», al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a «Internet» a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además, de un navegador («Browser») «Internet Explorer», «Netscape» o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una actualización de datos, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la presentación originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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