07 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Abril de 2009
Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 864
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustitui do por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empre sas proveedoras autorizadas.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES -CONTROLADORES FISCALES
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA N° 608510-1-2009, N° 608510-2-2009 y N° 608510-3-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales.
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los «Controladores Fiscales» y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los «Controladores Fiscales» que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 4104/1998
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados «Controlador Fiscal», cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:Visualizar equipos
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las homologaciones dispuestas en el Artículo 1°, tendrán una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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