08 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Abril de 2009
Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 874
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Artículo 67 de la Ley N° 25.725. Decreto N° 918/03, su modificatorio y su complementario. Régimen optativo de cancelación antici-pada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General N° 1.793 y sus modificatorias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SAN JUAN-CATAMARCA-PAGO DE TRIBUTOS -DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS-OBLIGACION TRIBUTARIA-CANCELACION ANTICIPADA-PLAZO-FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10051-81-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio estableció que esta Administración Federal aceptará los diferimientos que, en el marco de las disposiciones del Artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, correspondan a inversionistas en proyectos no industriales, los cuales fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos y de reformulaciones por parte de la Autoridad de Aplicación, convalidadas en el mismo.
Que el Decreto N° 1.798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos I y II del decreto aludido en el considerando anterior, adecuando las nóminas de los titulares, actos administrativos de aprobación y actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente informado por la Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución General N° 1.793 y sus modificatorias, estableció los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta aconsejable extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 135/2006
- Ley Nº 22021 Articulo Nº 11 (.)
- Decreto Nº 1798/2007
- Resolución General Nº 1793/2004
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 4° el inciso a), por el siguiente:
«a) Proyectos reasignados o reformulados, consignados en los Anexos I y II del Decreto N° 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio o en el Anexo de la Resolución N° 13 (SH) del 25 de enero de 2007: el día 31 de diciembre de 2009, inclusive.».
2. Sustitúyese en el Artículo 7° el inciso a), por el siguiente:
«a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4°: el día 7 de enero de 2010, inclusive.»
3. Sustitúyese en el Artículo 8° el inciso a), por el siguiente:
«a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4°: el día 7 de enero de 2010, inclusive.»
Modifica a:
- Resolución General Nº 1793/2004 Articulo Nº 4
- Resolución General Nº 1793/2004 Articulo Nº 7
- Resolución General Nº 1793/2004 Articulo Nº 8
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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