Resolución General AFIP Nº 2593/2009

14 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Abril de 2009

Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 876

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Período fiscal 2008 y 2009. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes. Anticipos. Plazo especial.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-REGULARIZACION IMPOSITIVA-DEUDAS IMPOSITIVAS-REPATRIACION DE CAPITALES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-54-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.530 fijó las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el año calendario 2009.

Que mediante las Resoluciones Generales Nros 2.537 y 2.576, se establecieron -entre otras- las disposiciones relacionadas con la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, prevista en el Título III de la Ley N° 26.476.

Que en virtud del posible impacto del mencionado régimen en la información consignada en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y en el fondo para la educación y promoción cooperativa correspondientes al período fiscal 2008 y 2009 -este último solo para los cierres de ejercicios comerciales operados en los meses de enero, febrero y marzo- y conforme al objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable otorgar un plazo especial hasta el día 31 de agosto de 2009 para presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieran corresponder, así como para el ingreso de las diferencias de impuesto o anticipos que surjan de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias, N° 992, sus modificatorias y complementarias, N° 2.011, su modificatoria y sus complementarias, N° 2.045 y sus complementarias, y N° 2.151 y sus complementarias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante en las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos previsto por la Resolución General N° 2.530 y su modificación.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los contribuyentes y responsables que exterioricen la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas o demás bienes en el país y en el exterior por el Título III de la Ley N° 26.476, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 2.537 y 2.576, deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas del período fiscal 2008 y 2009 -este último solo para los cierres de ejercicios comerciales operados en los meses de enero, febrero y marzo- que pudieran corresponder, así como de ingreso de las diferencias de impuesto resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según la Resolución General N° 984 y sus complementarias, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que, como consecuencia de su adhesión al referido régimen de exteriorización, se encuentren obligados a inscribirse ante esta Administración Federal -en los términos de la normativa vigente- y a presentar las respectivas declaraciones juradas originarias.

El ingreso de los anticipos o de las diferencias respecto de los anticipos ingresados, imputables al período fiscal 2009 o en su caso 2010, que surjan de las declaraciones juradas a que se refieren los párrafos precedentes, deberán efectivizarse hasta la fecha fijada en el primer párrafo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos en el Artículo 2°, sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a cada saldo de declaración jurada presentada, anticipo o diferencia de anticipo que pudiera corresponder ingresar- se efectúe con posterioridad a la fecha indicada en el mismo, correspondiendo en tal caso, la liquidación y pago de los intereses resarcitorios desde los respectivos vencimientos originales.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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