Resolución General AFIP Nº 2601/2009

23 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín AFIP Nº 143, Junio de 2009, página 1075

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Registro de Importadores y Exportadores. Constitución de garantías. Resolución General Nº 2.220 y su modificatoria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

contraer VISTO

VISTO la Actuación S.I.G.E.A. N° 10462-27-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.220 y su modificatoria dispuso los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía requerida a tales fines.

Que la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución y devolución de las garantías aludidas, deberá observarse el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 2.220 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase el inciso c) del Artículo 1°.

b) Incorpórase como último párrafo del Artículo 1°, el siguiente:

«Para la constitución y devolución de garantías, deberá observarse el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

CAMBIAR FIRMANTE


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *