22 de Mayo de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2009
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General N° 1.727, sus modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-RETENCIONES IMPOSITIVAS-OBRAS SOCIALES-MONOTRIBUTO-APORTES PREVISIONALES-EMPLEADOR-TABACO-SALTA-JUJUY
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 11053-40-2009, del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que los convenios homologados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51 del 29 de enero de 2004 y Nº 573 del 26 de mayo de 2008 establecieron un sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual para la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.
Que la Resolución General N° 1.727, sus modificatorias y su complementaria, implementó la citada modalidad de recaudación.
Que el Artículo 14 de dicha resolución general, dispone que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, será informado por este Organismo al productor tabacalero, mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.
Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados por el sector involucrado para cumplir dicha obligación, resulta aconsejable disponer -con carácter de excepción- la extensión del plazo establecido para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los mencionados convenios, por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1727/2004
- Resolución General Nº 1727/2004
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 22 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la Resolución General N° 1.727, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2008, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 1727/2004 Articulo Nº 14
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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