01 de Junio de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Junio de 2009
Boletín AFIP Nº 144, Julio de 2009, página 1261
ASUNTO
Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR-ADUANAS-CARGA-TRANSPORTE
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-55-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de la ex Subsecretaría de Transporte del 16 de noviembre de 1990, prevé la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación.
Que la Resolución General Nº 1.849 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 17 del Grupo Mercado Común (GMC) del 25 de junio de 2004, en virtud de la cual los Estados Partes del MERCOSUR acuerdan la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/ Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras.
Que en la VI Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc sobre «Asuntos Aduaneros» del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-Chile) del 24 de abril de 2008, se formuló oficialmente el ofrecimiento para que la aduana de la República de Chile se incorpore al esquema de transmisión electrónica de los datos de los MIC/DTA.
Que la Nota Externa Nº 25 de la Dirección General de Aduanas del 17 de marzo de 2009 estableció, como lineamiento general, que en las operaciones de exportación que se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera, en el marco de las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), por cada Carta de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) deberá corresponder una única declaración aduanera.
Que en virtud de lo expuesto, se ha desarrollado el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el cual se aplicará -en una primera etapa- a las operaciones de importación y exportación entre la República Argentina y las Repúblicas del Paraguay o de Chile.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1849/2005
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), cuyos aspectos generales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
El registro del MIC/DTA electrónico se efectuará de acuerdo con las pautas contenidas en el manual de usuario externo que se encuentra disponible en la página «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Los agentes de transporte aduanero y los depositarios deberán utilizar los servicios «Gestión del ATA» y «Gestión Depositarios Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA)», respectivamente, para el registro del MIC/DTA electrónico. Dichos servicios están disponibles en la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- En las operaciones de tránsito que se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera, en el marco de las disposiciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), por cada destinación aduanera deberá corresponder una única Carta de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT).
Están exceptuadas de la relación indicada en el párrafo anterior, las operaciones que:
a) Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada.
b) Comprendan los envases de las mercaderías a transportar, que por sus características particulares se registran separadamente de ellas.
c) Determinará, en caso de corresponder, este Organismo e informará en su página «web» (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2961/2010:
ARTICULO 4º.- El procedimiento establecido en la presente deberá observarse, con carácter obligatorio, para la tramitación de los MIC/DTA de las siguientes operaciones:
a) Tránsito de exportación, cuyo destino sea alguno de los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
b) Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Area Aduanera Especial (AAE), en los términos de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.
c) Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE).
d) De unidades de transporte en lastre comprendidas en las siguientes situaciones:
1. Que partan del Area Aduanera Especial (AAE) con destino final al Territorio Nacional Continental (TNC) o a alguno de los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
2. Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con destino final al Area Aduanera Especial (AAE) o a alguno de los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Modificado por:
- Resolución General Nº 2961/2010 Articulo Nº 1 (artículo sustituído)
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2801/2010:
ARTICULO 5º.- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo precedente, y deberán tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia, los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de exportación que tengan las siguientes características:
a) La carga de las mercaderías en la unidad de transporte se efectúe en puntos intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida del país de origen del tránsito -República Argentina-.
b) La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios entre la aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del tránsito.
c) Se produzcan trasbordos programados.
Modificado por:
- Resolución General Nº 2801/2010 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 2801/2010 Articulo Nº 2
Artículo 6:
ARTICULO 6º.- Cuando el transporte de la mercadería se realice según la modalidad de carga consolidada, el transportista emisor del MIC/DTA electrónico deberá consignar en el documento de transporte, el nombre del agente consolidador contratante del servicio de transporte.
Artículo 7:
RTICULO 7º.- En las operaciones de tránsito de importación procedentes de la República del Paraguay o de la República de Chile, el agente de transporte aduanero podrá optar, al momento de efectuar el registro del manifiesto del medio de transporte en el Sistema Informático MARIA (SIM), por recuperar en frontera la información remitida electrónicamente por las aduanas de dichos países.
En caso contrario, deberá efectuar el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.
Artículo 8:
ARTICULO 8º.- Las consultas sobre el procedimiento dispuesto en la presente podrán ser canalizadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898 y sus odificatorias.
Referencias Normativas:
Artículo 9:
ARTICULO 9º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 2 de junio de 2009, inclusive.
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Déjase sin efecto la Nota Externa N° 25/09 (DGA), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 2619(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar