Resolución General AFIP Nº 2623/2009

08 de Junio de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Junio de 2009

ASUNTO

Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile. Resolución N° 127/86 (ANA) y sus modificatorias. Su sustitución.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-AUTOMOTORES-TURISMO-CHILE

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-116-2008 de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino- Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.

Que en el marco del mencionado convenio, la Resolución Nº 127 (ANA) del 1º de enero de 1986 y sus modificatorias, reglamentó la entrada y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en la Reunión Técnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República de Argentina y la República de Chile, se acordó la adopción de un formulario único para la admisión y salida temporal de dichos vehículos particulares, el registro de los eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía «Internet» entre ambas aduanas.

Que a tal fin se ha desarrollado el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de ello, y a efectos de facilitar el intercambio turístico, corresponde sustituir la citada resolución a fin de adecuar los procedimientos vigentes sobre la admisión y salida temporal de los aludidos vehículos particulares.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.

Están excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los vehículos de alquiler, los que se regirán por sus normas específicas.

A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único «Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno» y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- A efectos de la presente, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

a) Automóviles -incluidos los tipo «jeep» y «station wagon»-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.

contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2658/2009:

ARTICULO 4º.- Apruébanse el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA), el formulario único «Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno»(OM-2261)y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Dicho formulario estará disponible en la página «web» institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo «Formularios».

Modificado por:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2623/2009:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución N° 127 (ANA) del 1° de enero de 1986 y sus modificatorias.

Deroga a:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo – R.O.U.). Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2623 – ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE

contraer ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2623 – SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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