Resolución General AFIP Nº 2663/2009

24 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Agosto de 2009

ASUNTO

IMPUESTOS. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de información. Resolución General Nº 2644. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -GRANOS -CEREALES-LEGUMBRES -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-130-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2644 establece un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas».

Que razones operativas hacen necesario establecer un nuevo plazo para cumplir con las respectivas obligaciones de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 2644, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

«ARTICULO 6º – La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá efectuarse hasta el día 25 de septiembre de 2009, inclusive.»

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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