14 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Octubre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2036
ASUNTO
EXPORTACION. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 1.866. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-EXPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA-CONTROL ADUANERO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-76-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.866, como mecanismo preventivo para evitar la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación y así resguardar los intereses fiscales, estableció un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o del comercio de que se trate y con los de mercaderías idénticas o similares.
Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio dispuestos por este Organismo.
Que, en ese sentido, la citada resolución general estableció que esta Dirección General comunicará los valores referenciales de exportación de carácter precautorio.
Que, en función de las tareas de evaluación de riesgos, la Dirección Gestión del Riesgo ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 3º de la mencionada resolución general.
Que, correlativamente, se ha contado con el aporte y la participación de diferentes entidades representativas del sector productivo y exportador nacional, así como de organismos públicos vinculados con el sector pesquero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.866.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1866/2005
- Resolución General Nº 1866/2005
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 4
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías», de esta resolución general.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los valores referenciales establecidos en el artículo precedente deberán considerarse con la tolerancia fijada en la Nota Externa N° 11/09 (DGA).
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.866.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1866/2005 Articulo Nº 1
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 2687(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2687(AFIP).
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 12
407 BULGARIA
449 ESLOVENIA
442 LITUANIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
444 RUSIA
445 UCRANIA
GRUPO 18
302 ARABIA SAUDITA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
319 ISRAEL
321 JORDANIA
325 LIBANO
334 SIRIA
GRUPO 21
501 AUSTRALIA
447 CROACIA
409 DINAMARCA
414 HUNGRIA
453 MONTENEGRO
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
454 SERBIA
429 SUECIA
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 23
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
320 JAPON
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
ANEXO III – RG N° 2687(AFIP).
FIRMANTES
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