Resolución General AFIP Nº 2687/2009

14 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Octubre de 2009

Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2036

ASUNTO

EXPORTACION. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 1.866. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-EXPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA-CONTROL ADUANERO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-76-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1.866, como mecanismo preventivo para evitar la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación y así resguardar los intereses fiscales, estableció un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o del comercio de que se trate y con los de mercaderías idénticas o similares.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio dispuestos por este Organismo.

Que, en ese sentido, la citada resolución general estableció que esta Dirección General comunicará los valores referenciales de exportación de carácter precautorio.

Que, en función de las tareas de evaluación de riesgos, la Dirección Gestión del Riesgo ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 3º de la mencionada resolución general.

Que, correlativamente, se ha contado con el aporte y la participación de diferentes entidades representativas del sector productivo y exportador nacional, así como de organismos públicos vinculados con el sector pesquero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.866.

Referencias Normativas:

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías», de esta resolución general.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los valores referenciales establecidos en el artículo precedente deberán considerarse con la tolerancia fijada en la Nota Externa N° 11/09 (DGA).

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.866.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2687(AFIP).

contraer ANEXO II – RG N° 2687(AFIP).

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 11

438 ALEMANIA

406 BELGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 12

407 BULGARIA

449 ESLOVENIA

442 LITUANIA

424 POLONIA

427 RUMANIA

444 RUSIA

445 UCRANIA

GRUPO 18

302 ARABIA SAUDITA

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

319 ISRAEL

321 JORDANIA

325 LIBANO

334 SIRIA

GRUPO 21

501 AUSTRALIA

447 CROACIA

409 DINAMARCA

414 HUNGRIA

453 MONTENEGRO

422 NORUEGA

426 REINO UNIDO

454 SERBIA

429 SUECIA

GRUPO 22

203 BRASIL

208 CHILE

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

226 VENEZUELA

GRUPO 23

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

320 JAPON

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

contraer ANEXO III – RG N° 2687(AFIP).


FIRMANTES

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