16 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Octubre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2220
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 11415-324-2008, 11799-100-2009 y 10770-196-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 18/1997
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
«33-56496202-9 CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S A C I F I»
«30-70731342-7 MOLINOS CERRIBAL S A»
Modifica a:
- Resolución General Nº 18/1997 (Responsables eliminados)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínase al responsable que se indica a continuación:
«33-54271944-9 EL CALAFATE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA»
Modifica a:
- Resolución General Nº 18/1997 (Responables eliminados)
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de noviembre de 2009, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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