Resolución General AFIP Nº 2691/2009

16 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Octubre de 2009

Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2220

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS

contraer VISTO

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 11415-324-2008, 11799-100-2009 y 10770-196-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

«33-56496202-9 CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S A C I F I»

«30-70731342-7 MOLINOS CERRIBAL S A»

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se detalla seguidamente:

– Elimínase al responsable que se indica a continuación:

«33-54271944-9 EL CALAFATE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA»

Modifica a:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de noviembre de 2009, inclusive.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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