19 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Octubre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2221
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2.676. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONTROLADORES FISCALES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-159-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el régimen establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
Que la Resolución General N° 2.676 prevé un reempadronamiento de controladores fiscales, a ser cumplido por los responsables para mantener la condición de habilitados de dichos equipos.
Que razones de buena administración fiscal orientadas a facilitar su cumplimiento, aconsejan extender el plazo establecido para considerar válido el aludido reempadronamiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 4104/1998
- Resolución General Nº 2676/2009
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- El reempadronamiento de los equipamientos electrónicos denominados controladores fiscales, previsto en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.676, se considerará cumplido en término, siempre que se formalice hasta el día 23 de octubre de 2009, inclusive.
Consecuentemente, la inhabilitación prevista en el Artículo 10 de la mencionada resolución general, se producirá a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 2676/2009 Articulo Nº 10
- Resolución General Nº 2676/2009 Articulo Nº 8
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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