Resolución General AFIP Nº 2696/2009

23 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Noviembre de 2009

Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2224

ASUNTO

Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-JUJUY

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 12237-4-2004 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de una zona primaria aduanera en la localidad de Palpalá, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.

Que el referido predio fue entregado por la Municipalidad de Palpalá en donación a esta Administración Federal, mediante Contrato de Donación con Cargo N° 02/09 (AFIP) del 23 de abril de 2009, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Salta y la División Aduana de Jujuy.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Palpalá, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2696(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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