02 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Noviembre de 2009
Fe de Erratas: 16 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2230
ASUNTO
Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de La Plata. Resoluciones Generales N° 1.317 y N° 1.494. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-LA PLATA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 12586-51-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.317 determinó los límites de las zonas primarias aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.
Que a su vez, la Resolución General Nº 1.494 delimitó, en la referida aduana, la zona primaria aduanera correspondiente al predio de la Estación de Medición del Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara (República Argentina) – Santa Ana (República Oriental del Uruguay).
Que corresponde ampliar y precisar las aludidas delimitaciones a efectos de atender las nuevas necesidades operativas y comerciales del Puerto La Plata y de ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata, correspondientes al Canal de Entrada – Río Santiago – Area Cabecera Río Santiago – Ribera Ensenada, Canal de Entrada – Area Gran Dock Central – Ribera Ensenada, Canal de Entrada – Area Gran Dock Central – Ribera Berisso, Puerto Privado Ingeniero Agustín P. Rocca, Muelle Comercial Astillero Río Santiago, Muelle de Alistamiento Astillero Río Santiago y Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara (República Argentina) – Santa Ana (República Oriental del Uruguay), como se indica en los Anexos I a VII que se aprueban y forman parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 1.317 y N° 1.494.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 2698(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2698(AFIP).
ANEXO III – RG N° 2698(AFIP).
ANEXO IV – RG N° 2698(AFIP).
ANEXO V – RG N° 2698(AFIP).
ANEXO VI – RG N° 2698(AFIP).
ANEXO VII – RG N° 2698(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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