05 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2242
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL. Servicio «Trabajo en Blanco». Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEO REGISTRADO-INTERNET
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-116-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.891, «Mi Simplificación», texto ordenado en 2006, su modificatoria y sus complementarias, creó el «Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social».
Que, con el propósito de brindar al trabajador dependiente el acceso inmediato a la información relativa a su registración, la referida norma prevé que le sea entregado el duplicado del acuse de recibo -«Constancia del Trabajador»-, como único comprobante válido para respaldar la comunicación de alta o baja efectuada por el empleador en el mencionado «Registro».
Que, sin perjuicio de ello, esta Administración Federal tiene como objetivo posibilitar a los trabajadores el conocimiento directo de su situación laboral a fin de que puedan ejercer sus derechos, todo lo cual permitirá obtener una mayor incorporación al empleo formal y lograr la inclusión social de los sectores más desprotegidos.
Que, atento a ello, se estima conveniente implementar el servicio denominado «Trabajo en Blanco», que posibilitará a los trabajadores obtener -al mismo momento de iniciada o finalizada la relación laboral- la «Constancia del Trabajador», en la cual se verán reflejados sus datos registrales.
Que, asimismo, desde dicho servicio el trabajador podrá acceder al sistema «Mis Aportes».
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1891/2005
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Apruébase el servicio denominado «Trabajo en Blanco» que funcionará directamente desde el sistema «Mi Simplificación», para su utilización por parte de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N° 26.425.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- El trabajador en relación de dependencia, mediante este servicio, podrá consultar en tiempo real su situación registral -alta o baja, según corresponda, de su relación laboral registrada por su empleador en el sistema «Mi Simplificación»- e imprimir la respectiva «Constancia del Trabajador».
Asimismo, desde dicho servicio podrá ingresar al sistema «Mis Aportes» para obtener la información que el mismo brinda y, en su caso, consignar en su «Buzón de Observaciones» las irregularidades observadas, en cualquiera de los dos sistemas, sobre su situación.
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- El servicio «Trabajo en Blanco» estará disponible en la siguiente dirección del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco).
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- El ingreso al servicio podrá efectuarse por:
a) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco donde se encuentra habilitada la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al «Home banking» del respectivo banco.
b) El sitio «web» de este Organismo, en la siguiente dirección (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco) y mediante:
1. La utilización de la «Clave Fiscal» otorgada por esta Administración Federal.
2. La consulta básica sin «Clave Fiscal», por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.
Los sujetos que no posean la «Clave Fiscal», para su solicitud deberán observar lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Se podrán obtener más datos sobre este servicio en la información contenida en la ayuda disponible en el mismo.
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del primer día hábil administrativo del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 6:
ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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