Resolución General AFIP Nº 2765/2010

15 de Febrero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Febrero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 517

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. «REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES». Resolución General N° 2.675. Norma modificatoria y complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EXPORTACIONES-PAGO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-198-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.675 estableció el procedimiento aplicable a los pagos que realiza esta Administración Federal en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declaren los responsables en el «REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES».

Que como consecuencia del procedimiento mencionado quedaron sin efecto determinadas disposiciones de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, norma ésta que prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que, atendiendo a las particulares características del sector agropecuario, resulta necesario establecer un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la mencionada clave bancaria, así como efectuar adecuaciones al régimen previsto con carácter general para ésta última, a fin de contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas (U.T.E.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.675, en la forma que se detalla seguidamente:

– Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:

«ARTICULO 5°.- A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/modificación/consulta».

A tales fines accederá mediante la utilización de la «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (U.T.E.), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los contribuyentes integrantes de aquélla.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en caso que tales contribuyentes se encuentren incluidos en el «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas» establecido por la Resolución General 2.300, sus modificatorias y complementarias, o soliciten su inclusión o reinclusión en el mismo, a efectos de lo establecido en el Artículo 26 de la misma, deberán informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la unión transitoria de empresas (U.T.E.) responsable ante el impuesto al valor agregado.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Todas las solicitudes de rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) iniciadas en el servicio «Registro Fiscal de Operadores de Granos», conforme a lo previsto en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que no se encuentren finalizadas al día 28 de febrero de 2010, inclusive, serán archivadas sin más trámite.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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