15 de Febrero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Febrero de 2010
Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 518
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL. Régimen de graduación de sanciones. Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-MULTA (TRIBUTARIO)-INTERESES RESARCITORIOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13788-32-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria Nº 2.387, estableció el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.
Que en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones al referido régimen de graduación de sanciones.
Que, en tal sentido, resulta necesario especificar los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social, creado por la Resolución General Nº 1.891, «Mi Simplificación», texto ordenado en 2006, su modificatoria y sus complementarias.
Que, a su vez, corresponde precisar el alcance respecto de la graduación de las sanciones correspondientes a la infracción tipificada por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo considerar que la misma se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Que, asimismo, procede adecuar el monto de las multas dispuestas para el citado artículo, en función del valor de la base imponible mínima prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.222, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
Que dicha medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan.
Que, a fin de preservar la certeza en la relación fisco-contribuyente corresponde precisar que se entiende por momento de constatación de la infracción.
Que atendiendo a la significación de las adecuaciones a introducir se estima conveniente sustituir íntegramente el texto de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria Nº 2.387.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1566/2004
- Ley Nº 17250
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 40
- Resolución General Nº 1891/2006
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 9
- Resolución General Nº 2387/2007
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria Nº 2.387, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- El texto que se aprueba por medio de esta resolución general se denominará «Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010».
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Lo establecido en la «Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010» será de aplicación para las infracciones cometidas a partir del 1 de marzo del 2010, inclusive.
Para la infracciones cometidas con anterioridad a la citada fecha se aplicará lo dispuesto en la «Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004» y su modificatoria Nº 2.387, aunque sean constatadas a partir de la mencionada fecha.
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I – RG N° 2766(AFIP).
Visualizar texto actualizado de la Resolución General Nº 1566/2010 (, texto sustituido en 2010)
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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