17 de Marzo de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Marzo de 2010
Boletín AFIP Nº 153, Abril de 2010, página 952
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 34/09. Norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 /09 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CARTA DE PORTE-TRANSPORTE AUTOMOTOR-GRANOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-47-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y estableció el uso obligatorio del primero de dichos instrumentos para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos.
Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementaria, se aprobó el formulario «CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS».
Que el Artículo 12 de la citada norma conjunta prevé que esta Administración Federal podrá modificar la cantidad máxima de Cartas de Porte a autorizar, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en consecuencia se entiende necesario fijar la cantidad máxima de Cartas de Porte a solicitar por los mencionados sujetos, cuando se trate de responsables incluidos en el «Padrón de Productores de Granos – Monotributistas», establecido por la Resolución General N° 2.504 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 34/2009
- Resolución General Nº 2595/2009
- Resolución General Nº 2504/2008
- Decreto Nº 618/1997
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el «Padrón de Productores de Granos – Monotributistas», establecido por la Resolución General N° 2.504 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, se indica a continuación:Visualizar cuadro
Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253/09 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su Artículo 13.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2595/2009 Articulo Nº 8
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 2845/2010 Articulo Nº 5 (aplicación límite máximo)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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