23 de Marzo de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Marzo de 2010
ASUNTO
Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General N° 2.619. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR-ADUANAS-CARGA-TRANSPORTE
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-107-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.619 aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Que dicha resolución general prevé que este sistema informático se aplicará en forma progresiva, resultando alcanzadas en su primera etapa las operaciones de importación y exportación entre la República Argentina y las Repúblicas de Paraguay o de Chile.
Que a efectos de extender la utilización obligatoria del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) a otras operaciones del comercio exterior -incluyendo aquellas que involucren mercaderías acondicionadas en contenedor-, corresponde adecuar la norma en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2619/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 2.619, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
«ARTICULO 4º.- El procedimiento establecido en la presente deberá observarse, con carácter obligatorio, para la tramitación de los MIC/DTA de las siguientes operaciones:
a) Tránsito de exportación, cuyo destino sea la República de Paraguay o la República de Chile.
b) Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Area Aduanera Especial (AAE), en los términos de la Resolución General N° 898 y sus modificatorias.
c) Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Resolución General N° 1.229 y sus modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE).
d) De unidades de transporte en lastre comprendidas en las siguientes situaciones:
1. Que partan del Area Aduanera Especial (AAE) con destino final al Territorio Nacional Continental (TNC), a la República de Paraguay o a la República de Chile.
2. Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con destino final al Area Aduanera Especial (AAE), a la República de Paraguay o a la República de Chile.».
b) Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
«ARTICULO 5º.- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo precedente, y deberán tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia, los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de exportación que tengan las siguientes características:
a) La carga de las mercaderías en la unidad de transporte se efectúe en puntos intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida del país de origen del tránsito -República Argentina-.
b) La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios entre la aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del tránsito.
c) Se produzcan trasbordos programados.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2619/2009 Articulo Nº 4
- Resolución General Nº 2619/2009 Articulo Nº 5
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Las pautas para el registro y trámite de las operaciones previstas en los Artículos 4º y 5º de la Resolución General Nº 2.619, según texto aprobado por la presente, estarán contenidas en el «Manual Usuarios Externos MIC-DTA (SINTIA) RG 2619», disponible en el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), así como en el documento «Sistema SINTIA – Manual Usuario Interno» de la red «Intranet» de este Organismo.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 2619/2009 Articulo Nº 4
- Resolución General Nº 2619/2009 Articulo Nº 5
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- En la remisión de mercaderías documentadas al amparo de la Resolución N° 1.649 (ANA) del 10 de junio de 1988 y su modificatoria, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), en tránsito por la República de Chile, bajo la modalidad denominada «Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA», se deberá presentar el documento aduanero respectivo acompañado por el MIC/DTA, emitido de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 2.382 del 11 de diciembre de 1991 y sus modificaciones.
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente, la Nota Externa N° 48/09 (DGA).
Artículo 6:
ARTICULO 6º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar