26 de Marzo de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Abril de 2010
Boletín AFIP Nº 154, Mayo de 2010, página 1104
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 34/09. Norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA), su modificatoria y com plementaria. Sistema de emi-sión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. «CTG». Intercambio de información a través del servicio «web». Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CARTA DE PORTE-TRANSPORTE AUTOMOTOR-GRANOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-55-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos «CTG».
Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar el mencionado «CTG».
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2595/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 3113/2011:
ARTICULO 1° – Los sujetos indicados en el Artículo 28 de la norma conjunta Resolución General N° 2595 (AFIP), Resolución N° 3253/09 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementarias, así como los responsables del destino de los granos, a los fines de acceder a todas las opciones previstas en el servicio «CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – CTG», podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente.
Modificado por:
- Resolución General Nº 3113/2011 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA), y archívese.
ANEXO I – RG N° 2806(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2806(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar