Resolución General AFIP Nº 2826/2010

30 de Abril de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Mayo de 2010

ASUNTO

Registros Especiales Aduaneros. Resoluciones Generales N° 2.570 y N° 2.572 y sus modificatorias. Sus modificaciones.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO ADUANERO-COMERCIO EXTERIOR-IMPORTADOR-EXPORTADOR-AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12102-74-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el «Sistema Registral» y dispuso la creación de los «Registros Especiales Aduaneros», integrados por los operadores de comercio exterior.

Que la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias estableció, para los operadores de comercio exterior, la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada «Gestión de Autorizaciones Electrónicas», a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero y dispuso, con el mismo carácter, los requisitos para el otorgamiento de la respectiva autorización.

Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta pertinente disponer la presentación en forma indistinta del certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en carácter de documentación respaldatoria, a fin de facilitar el cumplimiento de las citadas normativas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Anexo «Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0-» de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Sustitúyese en el Título I «Registros Especiales», punto 10 «Requisitos Particulares», los cuadros correspondientes a Importador/Exportador, Despachante de aduana, Agente de transporte aduanero y Prestador de servicios de archivo y digitalización (PSAD), por los que se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Modifícase la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

«ARTICULO 6º.- En forma previa al otorgamiento de la respectiva autorización, los apoderados generales y dependientes deberán entregar a los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero el certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial -correspondiente a su domicilio real y al radio urbano de la Aduana en la que operará- o por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

Dicho certificado deberá ser archivado, junto con el formulario de declaración jurada Nº 3283/A, por el respectivo despachante de aduana y agente de transporte aduanero y conservado a disposición del servicio aduanero.».

Modifica a:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2826(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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