Resolución General AFIP Nº 2828/2010

30 de Abril de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Mayo de 2010

ASUNTO

Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural. Determinación del Valor Imponible.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

EXPORTACIONES-GAS NATURAL-BOLIVIA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13656-17-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante las Notas Nº 155 del 25 de marzo de 2010, N° 165 y N° 166 ambas del día 6 de abril de 2010, a partir de la información suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el día 8 de febrero de 2010 y el día 3 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que la Disposición Nº 446/09 (AFIP), precisó la competencia originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares del comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Establécese los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el día 8 de febrero de 2010 y el día 3 de abril de 2010, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total, según corresponda, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP N° 534/2006).

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el día 8 de febrero de 2010 y el día 3 de abril de 2010, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2828(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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