01 de Junio de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Junio de 2010
ASUNTO
TRANSPORTE DE GRANOS. Procedimiento. Régimen de información. Formularios de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos no informados. Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CARTA DE PORTE-TRANSPORTE AUTOMOTOR-GRANOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-363-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se estableció el uso obligatorio del formulario «CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS».
Que razones operativas vinculadas al transporte de granos hacen aconsejable habilitar un servicio en el sitio «web» institucional que permita a los productores consultar e informar las Cartas de Porte, que revistan la condición de extraviadas, anuladas y/o vencidas, luego de efectuada su impresión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2595/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
Artículo 1:
Artículo 1º – Establécese un régimen de información de formularios impresos de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.
B – SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 2:
Art. 2º – Se encuentran alcanzados por el presente régimen de información los contribuyentes que a continuación se indican:
a) Los productores de granos inscriptos, como tales, ante este Organismo.
b) Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el Padrón de Productores de Granos – Monotributistas, que prevé la Resolución General Nº 2504 y su modificación.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3º – Los responsables citados en el Artículo 2º deberán cumplir con el régimen informativo mediante la utilización del servicio «PRODUCTORES – CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS» que se encuentra habilitado en el sitio «web» institucional (www.afip.gob.ar).
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva clave fiscal, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicho servicio permitirá al productor titular de la Carta de Porte tomar conocimiento de aquellos formularios que no han sido debidamente informados ante esta Administración Federal.
Referencias Normativas:
C – INFORMACION A SUMINISTRAR
Artículo 4:
Art. 4º – Los responsables deberán consignar los datos requeridos en el mencionado servicio «PRODUCTORES – CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS», respecto de los siguientes formularios:
a) Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico «CEE» se encuentre «vencido», no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos «CTG» para dicho formulario.
b) Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos «CTG» «anulado» y se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda.
Las Cartas de Porte con Código de Trazabilidad de Granos «CTG» otorgado y anulado y aquellas autorizadas cuyo Código de Emisión Electrónico (CEE) se encuentre vencido y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este Organismo.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
Artículo 5:
Art. 5º – Los formularios de Carta de Porte informados por los productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no serán considerados como comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo establecido en el Artículo 12 de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, y por el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2797.
La cantidad de formularios de Carta de Porte que cada productor adherido al RS podrá informar como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignado por año calendario conforme a su categoría.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 2595/2009 Articulo Nº 12
- Resolución General Nº 2797/2010 Articulo Nº 1
D – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6:
Art. 6º – Los responsables que no cumplan con el régimen informativo establecido por la presente serán, pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Artículo 7:
Art. 7º – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 8:
Art. 8º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar