Resolución General AFIP Nº 2890/2010

17 de Agosto de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2010

Boletín AFIP Nº 159, Octubre de 2010, página 1944

ASUNTO

Sistema Informático MARIA (SIM). Identificación de deudas por cargos suplementarios. Su implementación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SISTEMA INFORMATICO MARIA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-78-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1639 y su complementaria reglamentó la afectación opcional de fondos provenientes de estímulos a la exportación para la cancelación de deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras de los exportadores, mediante un procedimiento informático opcional a través del cual se registra un «Convenio» entre los referidos operadores y esta Administración Federal.

Que la Resolución General Nº 2774 estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, así como de multas y cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

Que con el objeto de facilitar el pago de las deudas que resulten de los cargos suplementarios formulados con relación a destinaciones aduaneras oficializadas a través de declaraciones detalladas, resulta adecuado avanzar en su registro mediante el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la medida que se instrumenta permitirá individualizar los cargos suplementarios generados por las áreas respectivas y efectuar su posterior seguimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º -Establécense los lineamientos operativos aplicables a las deudas que resulten de los cargos suplementarios formulados, con relación a destinaciones aduaneras oficializadas a través de declaraciones detalladas.

contraer Artículo 2:

Art. 2º -Las áreas competentes de este Organismo, conforme el ámbito de su jurisdicción, generarán y registrarán en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción habilitada a tal efecto, una Liquidación Manual (LMAN) motivo «CSUP» (Cargo Suplementario) por cada cargo suplementario.

Para confeccionar la LMAN motivo «CSUP», el servicio aduanero consignará los datos que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 3:

Art. 3º -Los Importadores/Exportadores y Despachantes de Aduanas podrán visualizar la LMAN motivo «CSUP», mediante el servicio «web» «Mis Operaciones Aduaneras» (MOA), solapa «Liquidaciones Vencidas o por Vencer» o «Liquidaciones Manuales».

contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3080/2011:

Art. 4º -Para la cancelación total de lo adeudado, el Importador/Exportador podrá optar por:

a) Pagar la LMAN motivo «CSUP» mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual permanecerá en estado «ENC» (En curso) y disponible para su pago hasta los QUINCE (15) días corridos desde su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Cuando la deuda reclamada sea cancelada después del plazo previsto en los Artículos 794 u 845 del Código Aduanero, según corresponda, el Importador/Exportador deberá solicitar su adecuación al servicio aduanero. El área administradora del cargo deberá modificar la fecha de vencimiento de la LMAN motivo «CSUP» y adecuar el monto original con los intereses correspondientes, según lo previsto en los referidos artículos del Código Aduanero.

b) Suscribir el convenio previsto en la Resolución General Nº 1639 y su complementaria.

c) Incluir la deuda reclamada en un plan de facilidades, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2774. El área competente anulará la LMAN motivo «CSUP» una vez que se haya cancelado la totalidad del plan.

En caso de haber impugnado el cargo, a los efectos previstos en los incisos b) y c) precedentes, el deudor deberá desistir de la impugnación deducida.

Modificado por:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2890/2010:

contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 3080/2011:

Art. 5º -Si el Importador/Exportador suscribió el convenio a que se refiere la Resolución General Nº 1639 y su complementaria, afectando el mismo a la cancelación de deuda aduanera, podrá utilizar el saldo remanente para el pago de la LMAN motivo «CSUP». A tal efecto, el área emisora del cargo suplementario deberá generar una LMAN motivo «OTRO», a fin de cancelar el total adeudado con el saldo residual. Una vez pagada esta última, el área competente deberá anular la LMAN motivo «CSUP».

Cuando el Importador/Exportador haya optado por alguna de las modalidades de pago a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 4º, el área administradora del cargo suplementario deberá adecuar el monto original de la LMAN motivo «CSUP», con los intereses que pudieran corresponder, a la fecha de cancelación de la deuda reclamada mediante convenio o plan de facilidades.

Modificado por:

expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2890/2010:

contraer Artículo 6:

Art. 6º -Transcurridos NOVENTA (90) días corridos desde el registro de la LMAN motivo «CSUP», sin que se haya impugnado la liquidación efectuada ni regularizado la deuda mediante alguna de las modalidades previstas en el Artículo 4º, las dependencias aduaneras generadoras de los cargos suplementarios deberán iniciar las acciones de cobro compulsivo de la misma, de conformidad con la normativa vigente.

contraer Artículo 7:

Art. 7º -El procedimiento establecido en la presente será de aplicación para todos aquellos cargos suplementarios que se registren a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Cuando el cargo suplementario se haya generado con anterioridad a la referida fecha y el Importador/Exportador exprese su voluntad de cancelar la deuda reclamada mediante un plan de facilidades o convenio, deberá solicitar al área emisora del mismo la generación de una LMAN motivo «CSUP» en forma previa a la cancelación de la deuda.

contraer Artículo 8:

Art. 8º -Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2890(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2890

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO DE LA LIQUIDACION MANUAL DE DEUDA POR CARGOS SUPLEMENTARIOS («CSUP»)

El servicio aduanero integrará los siguientes campos en el Sistema Informático MARIA (SIM):

1. Importador/Exportador.

2. Despachante.

3. Documento de referencia.

4. Motivo de liquidación.

5. Fecha de momento imponible.

6. Fecha de vencimiento (NOVENTA (90) días corridos a contar desde la generación).

7. Cancela un cargo (deberá ingresarse el indicador «S» y luego el número de cargo y el año de

confección del mismo).

8. Tipo de operación.

9. Importe total.

10. Conceptos e importe de cada cargo.

El campo «Observaciones» estará habilitado para que, en caso de ser necesario, se puedan

ingresar en el mismo hasta SESENTA (60) caracteres, con las aclaraciones que se estimen

pertinentes.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *