10 de Noviembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 2010
Boletín AFIP Nº 161, Diciembre de 2010, página 2357
ASUNTO
Procedimiento. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Regímenes de compensación. Resolución General N° 2588 (AFIP) y Resolución N° 3198/09 (ONCCA). Resoluciones N° 57/10 (M.S.G. y P.) y N° 106/10 (M.E. y F.P.) y sus complementarias. Procedimiento para la cancelación de deudas tributarias. «Detalle de Incumplimientos». Resolución General N° 2824. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
PAGO DE TRIBUTOS-SEGURIDAD SOCIAL-DEUDAS IMPOSITIVAS-ACTIVIDAD AGROPECUARIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-102-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198 (ONCCA) del 7 de abril de 2009, establece el procedimiento de cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones.
Que por otra parte, la norma conjunta Resolución Nº 57 (M.A.G.y P.) y Resolución Nº 106 (M.E.y F.P.) del 1 de marzo de 2010, creó el régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y maíz y dispuso, en su Artículo 11, que el productor beneficiario del régimen podrá optar por cancelar sus deudas tributarias mediante el procedimiento previsto en la misma.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de la referida opción, la Resolución General Nº 2824 habilitó, a través del sistema denominado «Cuentas Tributarias», un servicio en el sitio «web» de este Organismo que permite a los responsables obtener el «Detalle de Incumplimientos» conteniendo la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que se torna aconsejable extender la aplicación de dicho servicio a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones, que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2824/2010
- Resolución General Nº 2588/2009
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por los regímenes de aportes no reintegrables y/o compensaciones que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), deberán observar las disposiciones de esta resolución general, a los fines del ejercicio de la opción de cancelar deudas tributarias establecida por:
a) El Artículo 11, inciso b) de la norma conjunta Resolución Nº 57/10 (M.A.G.y P.) y Resolución Nº 106/10 (M.E.y F.P.), y sus complementarias, y
b) por el Artículo 1º de la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198/09 (ONCCA).
Asimismo, el procedimiento que se establece por la presente, será de aplicación para la obtención del detalle de los incumplimientos del responsable, en todos aquellos trámites en los que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) así lo requiera.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2º – Los responsables comprendidos en el Artículo 1º, que desarrollen alguna de las actividades que se indican en el Anexo I de la presente, deberán acceder al sistema «Cuentas Tributarias», opción «Agropecuarios – Incumplimientos», en los términos de la Resolución General Nº 2463 y generar el archivo en formato «.pdf» con el «Detalle de Incumplimientos», conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3º – Como resultado de la consulta efectuada por el contribuyente, el sistema emitirá un detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que surja de los registros informáticos centralizados de este Organismo, únicamente.
Artículo 4:
Art. 4º – En caso de desacuerdo y previo a la generación del archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto para subsanar su situación.
A tal efecto deberá presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, manifestando expresamente los motivos que generen tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5º – El detalle a que se refiere el Artículo 3º será emitido por esta Administración Federal a efectos de posibilitar el cumplimiento de lo preVISTO por los Artículos 11 y 12 de la norma conjunta Resolución Nº 57/10 (M.A.G.y P.) y Resolución Nº 106/10 (M.E.y F.P.) y sus complementarias, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1.213 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) del 19 de abril de 2010, y por el Artículo 1º de la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198/09 (ONCCA).
El mismo se emitirá para su presentación ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), en todos aquellos trámites en los que el citado Organismo requiera un detalle de incumplimientos con las características indicadas en el Artículo 3º y los alcances previstos en la presente resolución general.
Dicha constancia tendrá una validez de SIETE (7) días corridos contados desde la fecha de generación del archivo citado en el Artículo 2º de la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6º – Hasta tanto la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), proceda a cancelar la deuda tributaria en los términos del Artículo 13 de la norma conjunta Resolución Nº 57/10 (M.A.G.y P.) y Resolución Nº 106/10 (M.E.y F.P.) y sus complementarias o, en su caso, del Artículo 4º de la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198/09 (ONCCA), no se suspenderán ni interrumpirán las acciones tendientes al cobro de la misma.
Asimismo, el contribuyente deberá cancelar, de corresponder, los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de extinción de la deuda respectiva.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
Art. 7º – La obtención del detalle de incumplimientos a que se refieren los Artículos 3º y 5º de la presente no enerva las facultades de esta Administración Federal para la realización -respecto del contribuyente y/o responsable- de sus acciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Artículo 8:
Art. 8º – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Artículo 9:
Art. 9º – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del quinto día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 10:
Art. 10° – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2824 a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general.
Deroga a:
Artículo 11:
Art. 11° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y archívese.
ANEXO I – RG N° 2962(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2962(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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