24 de Noviembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Diciembre de 2010
ASUNTO
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución Nº 1618. Resolución General Nº 2473. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 13289-30128-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución General N° 1618.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación N° 55/08, el cual fue oficializado mediante la Resolución General N° 2473.
Que se ha realizado un nuevo análisis técnico respecto de la mercadería de que se trata y se concluyó que corresponde modificar el citado criterio de clasificación.
Que atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación N° 130/10.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2° – Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación N° 55/08, consignado en el Anexo de la Resolución General N° 2473 y su modificatoria, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.
ANEXO I – RG N° 2981(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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