Resolución General AFIP Nº 2991/2010

07 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 2010

ASUNTO

Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley N° 26.181. Resolución General N° 2195 y su complementaria. Vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del mes de agosto de 2010.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-198-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que inconvenientes operativos en el servicio de la red de comunicaciones del Organismo pudieron haber imposibilitado a los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 2195 y su complementaria, cumplir -en tiempo y forma- con su obligación de presentar la declaración jurada del Fondo Hídrico de Infraestructura, correspondiente al mes de agosto de 2010.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual la mencionada obligación se considerará cumplida en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – La obligación de presentación de la declaración jurada del Fondo Hídrico de Infraestructura, correspondiente al mes de agosto de 2010 con vencimiento fijado para el día 22 de septiembre de 2010, a cargo de los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 2195 y su complementaria, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el día 5 de octubre de 2010, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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