Resolución General AFIP Nº 3002/2010

22 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2010

ASUNTO

Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87(ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ANA-IMPORTACIONES-PROCEDIMIENTO ADUANERO -IDENTIFICACION DE MERCADERIAS -TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL-SUBASTA ADUANERA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-99-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas-de origen extranjero.

Que el punto 2.2 del Anexo III «C» de la citada norma estableció el procedimiento aplicable para la destrucción o inutilización de estampillas fiscales que se hallen adheridas a mercaderías que serán objeto de una destinación de exportación, el cual exige -como requisito previo-la comunicación escrita de tal hecho a la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos.

Que de la evaluación efectuada se sigue que corresponde dejar sin efecto dicha comunicación.

Que ello no afecta los controles a cargo de la misma, ya que se halla facultada para requerir, a todas las unidades de estructura del Organismo, la información que estime conveniente a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º -Sustitúyese el punto 2.2 del Anexo III «C» de la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 2:

Art. 2º -Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3º -Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3002

«2.2. Comprobada la legal introducción a plaza de la mercadería, la División Verificación o su similar en Aduanas del Interior, autorizará la destrucción de las estampillas sujeta al cumplimiento de los requisitos que a continuación se enuncian:

a) Cuando resulte necesario despegar o raspar estampillas ya adheridas a la mercadería, el verificador designado será el encargado de indicar la metodología a aplicar para tales prácticas y su posterior supervisión.

b) La inutilización de los sellos fiscales, en lugar de su destrucción, únicamente se realizará cuando por la fragilidad de las mercaderías resulte imposible la remoción sin ocasionar daño a las mismas, de acuerdo con la metodología y supervisión que determine el verificador.

c) El procedimiento se llevará a cabo pintando totalmente cada una de las estampillas con tinta oscura indeleble, debiendo efectuarse sobre la totalidad de la mercadería a exportar, sin perjuicio del resto de los recaudos que resulten de aplicación.

d) Una vez ejecutada la destrucción y/o inutilización, por parte de la Sección Identificación de Mercaderías o su similar en Aduanas del Interior, corresponderá confeccionar las actas respectivas y efectuar las comunicaciones establecidas en el inciso f) siguiente.

e) La copia del acta a la que alude el inciso d) precedente deberá ser agregada a la copia de la destinación de importación, actuando como documentación complementaria del permiso de embarque de la mercadería que será exportada.

f) La dependencia encargada de la destrucción o inutilización solicitará la publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, a fin de comunicar el color, serie y números de las estampillas destruidas o inutilizadas, así como el número de las destinaciones de importación involucradas. Con posterioridad informará tales actos a la División Tesoro Especies Fiscales de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, a la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos y a las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas».


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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