Resolución General AFIP Nº 3285/2012

07 de Marzo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2012

ASUNTO

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION -REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS-SOCIEDAD EXTRANJERA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-138-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.

Que habida cuenta de las sucesivas modificaciones introducidas al mencionado régimen, resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1 ALCANCE:

Artículo 1° – Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

contraer Artículo 2 SUJETOS OBLIGADOS:

Art. 2° – Están obligados a actuar como agentes de información:

a) Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente en relación con su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificaciones.

b) Quienes intervengan en las operaciones aludidas en el Articulo 1° en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General N° 3034 y su modificatoria.

Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.

Referencias Normativas:

CAPITULO A – REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR

contraer Artículo 3 EMPADRONAMIENTO:

Art. 3° – Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior indicados en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2°, a los fines de cumplir con el presente régimen, deberán empadronarse ante esta Administración Federal, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), deberán tramitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, la Clave de Identificación (C.D.I.), de acuerdo con la normativa vigente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

Art. 4° – Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.

contraer Artículo 5 INFORMACION A SUMINISTRAR:

Art. 5° – Los sujetos aludidos en el Artículo 3° deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

CAPITULO B – PRESTADORES DE SERVICIOS

contraer Artículo 6 CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO.EXHIBICION:

Art. 6° – Los prestadores de servicios a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a su intervención, la exhibición de la constancia mencionada en el Artículo 3°, que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma.

contraer Artículo 7 INFORMACION A SUMINISTRAR:

Art. 7° – Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar la nformación que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio «web» institucional, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 2.0 Release 1», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

CAPITULO C – DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A Y B

contraer Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 3364/2012:

ARTICULO 8°.- La información aludida en los Artículos 5° y 7°, se suministrará mensualmente.

Modificado por:

expandir Artículo 8 PERIODOS A INFORMARTexto original según RG AFIP Nº 3285/2012:

contraer Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 3364/2012:

ARTICULO 9°.- La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.

Modificado por:

expandir Artículo 9 VENCIMIENTOSTexto original según RG AFIP Nº 3285/2012:

contraer Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 3364/2012:

ARTICULO 10.- De no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad «SIN MOVIMIENTO».

De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad «SIN MOVIMIENTO», dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

Modificado por:

expandir Artículo 10 Texto original según RG AFIP Nº 3285/2012:

CAPITULO D – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 11:

Art. 11. – Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

contraer Artículo 12:

Art. 12. – Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

contraer Artículo 13:

Art. 13. – Dejánse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 886 y F. 887, y de los programas aplicativos denominados «AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1» y «AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 2.0 Release 1».

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Deroga a:

contraer Artículo 14:

Art. 14. – Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2° no deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 3°, respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 15:

Art. 15. – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 16:

Art. 16. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 3285(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 3364/2012

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expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3285/2012 Texto original según RG AFIP Nº 3285/2012 :

contraer ANEXO II – RG N° 3285(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 3285(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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