Resolución General AFIP Nº 3287/2012

07 de Marzo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2012

ASUNTO

ADUANAS – Régimen General de Equipaje. Resolución Nº 3751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-REGIMEN DE EQUIPAJE

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10104-75-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas referentes al Régimen General de Equipaje.

Que dicha norma reglamenta, entre otros, las formas de pago que pueden utilizar los viajeros para cancelar las obligaciones tributarias que se generen por el ingreso de los efectos constitutivos de su equipaje, al arribar al territorio aduanero.

Que, a fin de actualizar el procedimiento de pago corresponde sustituir el respectivo formulario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Sustitúyese el punto 6.1.1. del Anexo III «D» «Disposiciones Generales Aplicables al Equipaje de Entrada» de la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

– «6.1.1. Mediante pago en efectivo en entidad autorizada, utilizándose para ello el Formulario N° 987. A tal fin, el servicio aduanero confeccionará dicho formulario y lo entregará al viajero».

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Apruébase el Formulario N° 987 «Exceso de franquicia de equipaje pago en efectivo en entidad autorizada».

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 4:

Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer FORMULARIO N° 987


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *