30 de Marzo de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Abril de 2012
ASUNTO
ADUANAS. Régimen de Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA-SERVICIO ADUANERO-SERVICIOS DE SUPERVISION
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-13-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones y la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que la Resolución General Nº 2568 actualizó el referido plexo normativo e implementó nuevos procedimientos informáticos, a fin de simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior y realizar un adecuado control del cumplimiento de los servicios que prestan los agentes aduaneros.
Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país, la Resolución General Nº 3244 dispuso que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.
Que en virtud del análisis efectuado, corresponde modificar determinados anexos de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias a efectos de adecuar las operaciones comprendidas que, por sus características, deben ser solventadas -respectivamente- con los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y con lo producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 665/1999
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
- Código Aduanero
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c), del punto 8, del Apartado VII, del Anexo II, por el siguiente:
«Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) para gastos de administración y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.».
b) Incorpórase en el Anexo III, el Punto XXVI OPERACIONES EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, el cual se consigna en el Anexo I de esta resolución general.
c) Sustitúyese el Anexo V, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.
d) Sustitúyese el Apartado III del Anexo VI, por el siguiente:
«III. Servicio de Supervisión
Los Administradores de Aduana, están facultados -previa comunicación al nivel jerárquico superior- a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea, con el objeto de que los verificadores y jefes de sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c), del punto 8, del Apartado VII)
- Resolución General Nº 665/1999 (Incorpórase en el Anexo III, el Punto XXVI OPERACIONES EN EL AMBITO AEROPORTUARIO)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustitúyese el Anexo V)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustitúyese el Apartado III del Anexo VI)
Artículo 2:
Art. 2º – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3º – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 3306(AFIP).
ANEXO II – RG N° 3306(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar