Resolución General AFIP Nº 3311/2012

12 de Abril de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Abril de 2012

Fe de Erratas: 23 de Abril de 2012

ASUNTO

ADUANAS. Salida y admisión temporal de vehículos de alquiler entre la República Argentina y la República de Chile. Resolución Nº 2784/92 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-40-2011 de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificatoria reglamentó la salida y admisión temporal de vehículos arrendados entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en el marco de las reuniones técnicas binacionales del «Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República Argentina y la República de Chile» se acordó la adopción de un formulario único para la salida y admisión temporal de los vehículos de alquiler, así como el registro de dichos eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía «Internet» entre ambas aduanas.

Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de ello corresponde sustituir la citada resolución a efectos de actualizar la normativa vigente en la materia y de adecuar los procedimientos sobre la salida y admisión temporal de los referidos vehículos arrendados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

  • Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – La salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde la República de Chile se efectuarán conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I a IV de la presente.

A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único «Salida/ Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile» (OM-2112/A) y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

contraer Artículo 2:

Art. 2º – A efectos de la presente, los vehículos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al país dentro del plazo acordado, no pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.

Del mismo modo, los vehículos de alquiler que ingresen al país deberán retornar a la República de Chile dentro del plazo acordado, no pudiendo efectuar actividades comerciales en territorio argentino.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, las empresas de vehículos de alquiler y, de corresponder, el titular del contrato o sus conductores autorizados serán pasibles de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.

No obstante, cuando se trate de vehículos de alquiler pertenecientes a empresas chilenas se las intimará -a través de la aduana Chilena- por el término de VEINTE (20) días hábiles para que se presenten a regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder al embargo e interdicción de los vehículos que se encuentren en el territorio aduanero o que pretendan ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el pago de los tributos que gravan la importación definitiva para consumo, sin perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas.

Las aduanas de registro del ingreso o salida del vehículo de alquiler en infracción serán las encargadas de efectuar las acciones y trámites necesarios para la aplicación de las correspondientes sanciones.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – La totalidad de los vehículos utilizados por la empresa autorizada se constituyen, de pleno derecho, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones tributarias e infraccionales.

Para todos los efectos legales, los vehículos tomados mediante un contrato de leasing o cedidos por un tercero para su explotación tendrán el mismo carácter que los vehículos de su propiedad.

Igual tratamiento recaerá sobre los vehículos que se encuentran bajo la titularidad de la empresa pero sirven de garantía de terceros acreedores por encontrarse afectados a un contrato prendario.

En caso de embargo o interdicción del vehículo de alquiler, la empresa autorizada podrá presentar una garantía a satisfacción del servicio aduanero a fin de obtener la liberación del vehículo, hasta tanto recaiga resolución firme en el trámite administrativo o judicial.

contraer Artículo 5:

Art. 5º – La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior dictarán, en forma conjunta, las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente.

contraer Artículo 6:

Art. 6º – Apruébanse los Anexos I a IV, el formulario único «Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile» (OM-2112/A), el formulario «Hoja Continuación» (OM-2112/A Cont.) y el formulario «Control de Vehículos de Alquiler (ante la Falta de Conexión al Sistema ENYSA)» (0M-2112/B), que forman parte de la presente.

Dichos formularios estarán disponibles en el sitio «web» de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

contraer Artículo 7:

Art. 7º – Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del 17 de abril de 2012, inclusive.

contraer Artículo 8:

Art. 8º – Déjase sin efecto la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificación, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

contraer Artículo 9:

Art. 9º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo – ROU) y a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo – ROU). Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 3311(AFIP).

contraer ANEXO II – RG N° 3311(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 3311(AFIP).

contraer ANEXO IV – RG N° 3311(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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