18 de Abril de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Abril de 2012
ASUNTO
EXPORTACIONES. Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº 1801. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
COMBUSTIBLES-EXPORTACIONES-REGIMEN DEL RANCHO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 12110-9-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 100 del 12 de enero de 2012 incorporó al ordenamiento jurídico nacional los ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con motivo de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que la Resolución General N° 1801 reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del Sistema Informático MARIA (SIM) y dispuso el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.
Que atento a la referida modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) corresponde actualizar el listado de posiciones arancelarias incluidas en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Sustitúyese el Anexo III de la Resolución General N° 1801, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 1801/2004 (anexo sustituido)
Artículo 2:
Art. 2° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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