Resolución General AFIP Nº 3316/2012

18 de Abril de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Abril de 2012

ASUNTO

IMPUESTOS. Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). Resolución General Nº 3034. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS-CITI-CREDITO HIPOTECARIO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10685-445-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3034 y su modificatoria se establecieron los regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada norma, procede comunicar las incorporaciones, así como las exclusiones, de los agentes de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Modifícase la Resolución General N° 3034 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– Elimínase del Anexo I al contribuyente que se detalla seguidamente:

«20-04542793-6 GAYOSO RODOLFO EDUARDO»

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Lo establecido en el artículo anterior tendrá vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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