18 de Abril de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Abril de 2012
ASUNTO
EXPORTACIONES. Aduanas de frontera. Resolución Nº 789/89 (ANA). Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 14512-48-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 estableció un régimen de aduanas de frontera, destinado a las exportaciones a países limítrofes cuyo valor FOB, FOR o FOT declarado no supere los DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000) por mes calendario y que sean documentadas en las Aduanas consignadas en su Anexo I, las que quedaban eximidas de los requisitos cambiarios oportunamente vigentes.
Que el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones destinado a las zonas de frontera y facultó a este Organismo para dictar las normas complementarias para su implantación.
Que la Resolución General N° 26, sus modificatorias y complementarias, dispuso las condiciones y formalidades que deben cumplir los sujetos para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.
Que atento a ello, al análisis realizado y en orden a la preservación de la coherencia del ordenamiento jurídico corresponde dejar sin efecto, en forma expresa, la citada Resolución N° 789/89 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución Nº 789/1989
- Decreto Nº 855/1997 (REGIMEN OPCIONAL DE EXPORTACIONES)
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Déjase sin efecto la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Deroga a:
Artículo 2:
Art. 2° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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