Resolución General AFIP Nº 3319/2012

18 de Abril de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Abril de 2012

ASUNTO

EXPORTACIONES. Aduanas de frontera. Resolución Nº 789/89 (ANA). Su derogación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 14512-48-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 estableció un régimen de aduanas de frontera, destinado a las exportaciones a países limítrofes cuyo valor FOB, FOR o FOT declarado no supere los DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000) por mes calendario y que sean documentadas en las Aduanas consignadas en su Anexo I, las que quedaban eximidas de los requisitos cambiarios oportunamente vigentes.

Que el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones destinado a las zonas de frontera y facultó a este Organismo para dictar las normas complementarias para su implantación.

Que la Resolución General N° 26, sus modificatorias y complementarias, dispuso las condiciones y formalidades que deben cumplir los sujetos para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.

Que atento a ello, al análisis realizado y en orden a la preservación de la coherencia del ordenamiento jurídico corresponde dejar sin efecto, en forma expresa, la citada Resolución N° 789/89 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Déjase sin efecto la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Deroga a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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