07 de Agosto de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Agosto de 2012
ASUNTO
ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdiccion de la Division Aduana de Villa Regina Resolución General Nº 1291. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA-ZONA PRIMARIA ADUANERA-RIO NEGRO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12638-22-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.291 determinó los límites de la zona primaria aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Villa Regina.
Que dentro de los límites de la citada zona primaria aduanera se encuentran las instalaciones del Complejo Fitosanitario Aduanero Zona Primaria del Comahue, donde distintos Organismos ejercen sus funciones.
Que en virtud de ello y de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución general, resulta necesario diferenciar con precisión el área dedicada a la atención exclusiva de operaciones aduaneras de aquella utilizada por los otros Organismos que operan en el referido complejo fitosanitario.
Que en consecuencia, corresponde modificar los límites fijados para la referida zona primaria aduanera a fin de afectar la menor superficie indispensable para ejercer un mejor control del servicio aduanero.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de Villa Regina.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1291/2002
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Villa Regina, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2º – Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Referencias Normativas:
- Código Aduanero Articulo Nº 5
Artículo 3:
Art. 3º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1.291.
Deroga a:
Artículo 4:
Art. 4º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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