Resolución General AFIP Nº 3368/2012

13 de Agosto de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Agosto de 2012

ASUNTO

EDUCACION – Procedimiento. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Régimen de información. Resolución General Nº 2832. Su sustitución.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

DEBER DE INFORMACION AL FISCO-EDUCACION PRIVADA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/5 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.832 implementó un régimen de información a cargo de los establecimientos de educación pública de gestión privada, incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, respecto de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos, con motivo de la actividad que desarrollan.

Que con el objeto de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna aconsejable adecuar el plazo en que los mencionados establecimientos deben suministrar la información, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.

Que como consecuencia de las modificaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Establécese un régimen de información respecto de las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:

a) Educación inicial.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria.

CAPITULO A – PERIODO DE INFORMACION

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Los establecimientos indicados en el artículo anterior deberán informar, por mes calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.

CAPITULO B – CONCEPTOS E IMPORTES ALCANZADOS

contraer Artículo 3:

Art. 3° – La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales (3.1.), iguales o superiores a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) por alumno (3.2.).

A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

CAPITULO C – PRESENTACION DE LA INFORMACION

contraer Artículo 4:

Art. 4° – A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos indicados en el Artículo 1°, utilizarán el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El citado programa se encontrará disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.

contraer Artículo 5:

Art. 5° – La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» de esta Administración Federal de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 6:

Art. 6° – En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía «Internet» indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

CAPITULO D – VENCIMIENTO

contraer Artículo 7:

Art. 7° – Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.

contraer Artículo 8:

Art. 8° – En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, los establecimientos comprendidos en el mismo deberán informar a través del sistema la novedad «SIN MOVIMIENTO».

Cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas «SIN MOVIMIENTO», los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información.

CAPITULO E – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

contraer Artículo 9:

Art. 9° – Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive.

Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 1.0».

Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0».

CAPITULO F – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 10:

Art. 10. – El incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 11:

Art. 11. – A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.

contraer Artículo 12:

Art. 12. – Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0».

contraer Artículo 13:

Art. 13. – Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

contraer Artículo 14:

Art. 14. – Déjase sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente la Resolución General Nº 2.832, no obstante mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 962.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada resolución general, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Deroga a:

contraer Artículo 15:

Art. 15. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I
(Artículo 11)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3°.

(3.1.) El régimen de información deberá cumplirse aun cuando los importes facturados se encuentren adeudados total o parcialmente.

(3.2.) Cuando debido a la modalidad de pago implementada, la facturación comprenda más de un período mensual, el monto facturado deberá prorratearse en función a la cantidad de cuotas mensuales a que corresponda.

De tratarse de comprobantes que se encuentren emitidos a nombre del alumno menor de edad, deberá informarse el apellido y nombres y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación (C.D.I.) o el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), según corresponda, del padre, madre o tutor que tenga al alumno a su cargo.

En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina a la fecha de emisión de los comprobantes respectivos.

contraer ANEXO II
(Artículo 2°)

DATOS A SUMINISTRAR POR LOS AGENTES DE INFORMACION

a) Respecto de los sujetos que brinden servicios de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional:

1. Nombre del establecimiento.

2. Domicilios del establecimiento.

3. Datos del representante legal:

3.1. Apellido y nombres.

3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

3.3. Carácter (presidente, director, gerente, administrador, tesorero, u otros).

b) De los sujetos obligados al pago de las cuotas (padre, madre, tutor o responsable del pago):

1. Carácter.

2. Apellido y nombres.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

4. Domicilio declarado.

c) Respecto de los comprobantes emitidos y saldos adeudados:

1. Tipo y número de comprobante emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C).

2. Fecha de emisión.

3. Importe total facturado en pesos.

4. Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago.

contraer ANEXO III
(Artículo 4°)

«AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0»

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema «AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0» requiere tener preinstalado el sistema informático «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5».

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por «Windows».

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimientos de «hardware» y «software»:

1. PC con sistema operativo «Windows 98» o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de «Ayuda» al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a «Internet» a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador («Browser») «Internet Explorer», «Netscape» o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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