14 de Agosto de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Agosto de 2012
ASUNTO
ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-ZONAS DE FRONTERA-MENDOZA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12438-206-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.
Que el referido predio fue entregado por la Provincia de Mendoza en donación a esta Administración Federal, mediante Ley Provincial Nº 7631, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la División Aduana de Mendoza.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2° – Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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