Resolución General AFIP Nº 3377/2012

28 de Agosto de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Agosto de 2012

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario Nº 960/ NM – «Data Fiscal». Resoluciones Generales Nº 1415, Nº 2676 y Nº 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION:REGIMEN JURIDICO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-5-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios de sus operaciones con consumidores finales, deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -en un lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el pago- el Formulario Nº 960.

Que para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo para el período 2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente reemplazar el mencionado formulario por uno «interactivo» que tenga impreso un código de respuesta rápida (QR).

Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones a las Resoluciones Generales Nº 2.676 y su complementaria y Nº 2.746, sus modificatorias y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:

«ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal», en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.».

2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

«ARTICULO 25.- El Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, «notebook», «netbook», tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a «Internet», a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios «web» de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo «Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal», con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

El Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).».

3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:

«ARTICULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» se deberá ingresar al servicio denominado «Formulario Nº 960/NM» del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la «Clave Fiscal» con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La impresión del Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el «Sistema Registral» como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario» «F. 420/D – Declaración de Domicilios» tipo de domicilio «Fiscal» o de «Locales o Establecimientos».

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal», el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, «notebook», «netbook», tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a «Internet», acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la presente.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su «Clave Fiscal» al servicio denominado «Formulario Nº 960/NM».

El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio «web» institucional.

contraer Artículo 4:

Art. 4° – Modifícase la Resolución General Nº 2.676 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1.- Déjase sin efecto el Artículo 3°.

2. Sustitúyense los incisos c) y d) del Artículo 9°, por los siguientes:

«c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir la constancia de «Reempadronamiento de Controladores Fiscales».

d) Dicha constancia se archivará en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.».

Modifica a:

Deroga a:

contraer Artículo 5:

Art. 5° – La obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nº 26.565, se considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal».

contraer Artículo 6:

Art. 6° – Apruébanse el Anexo I y el Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» que como Anexo II, forman parte de la presente.

contraer Artículo 7:

Art. 7° – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la que estarán disponibles en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado «Formulario Nº 960/NM» y el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM – «Data Fiscal» deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:Visualizar Cuadro

contraer Artículo 8:

Art. 8° – Derógase el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y complementaria, a partir de la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.

Deroga a:

contraer Artículo 9:

Art. 9° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I

contraer ANEXO II


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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