31 de Agosto de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 2012
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-TARJETA DE DEBITO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO
Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 22
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 39 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 3378/2012 Articulo Nº 1
Artículo 2:
Art. 2° – Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° – Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito:
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.
b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
Art. 4° – El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:Visualizar códigos
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5° – Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
Art. 7° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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