Resolución General AFIP Nº 3394/2012

10 de Octubre de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2012

ASUNTO

Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). Su implementación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO ADUANERO-COMERCIO EXTERIOR-IMPORTADOR-EXPORTADOR -SOJA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-68-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, creó el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a fin de que la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 quede nuevamente comprendida en las previsiones del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004.

Que dicha medida fue dictada en el contexto de las políticas de agregación de valor y de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional.

Que a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la mencionada Resolución Conjunta, esta Administración Federal implementará el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) dentro de los Registros Especiales Aduaneros.

Que, asimismo, corresponde establecer el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo autorizará las destinaciones suspensivas de importación temporaria solicitadas, así como el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


– Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA)

contraer Artículo 1:

Artículo 1° – A efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros Especiales Aduaneros por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, creada por la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, será responsable de:

a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).

b) Informar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos las altas en el mencionado registro.

c) Disponer e informar a esta Administración Federal las suspensiones y bajas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Modifícase el Anexo «Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0-» de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase en el Título I «Registros Especiales», punto 10, a continuación del «Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)», el cuadro correspondiente a «Operadores de Soja Autorizados (ROSA)», que se consigna en el Anexo I.

– Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial

Modifica a:

– Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial

contraer Artículo 4:

Art. 4° – Establécese el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, en el marco del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004, para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00, así como el de las destinaciones de exportación para consumo que la cancelan, los cuales se consignan en el Anexo II.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

Art. 5° – La importación temporal del insumo y la exportación definitiva para consumo del producto resultante se regirán por los lineamientos de la Resolución Conjunta Nº 438/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269/12 del Ministerio de Industria y Nº 1.001/12 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y, en forma complementaria, por la Resolución General Nº 2.147 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

– Disposiciones Generales

contraer Artículo 6:

Art. 6° – Las comunicaciones de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo a la Administración Federal de Ingresos Públicos se efectuarán mediante las actas emitidas por la citada unidad.

contraer Artículo 7:

Art. 7° – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

contraer Artículo 8:

Art. 8° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 9:

Art. 9° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I
(Artículo 3°)

contraer ANEXO II
(Artículo 4°)

I. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. El registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria, en el marco establecido por el Decreto Nº 1.330/04, para la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 se efectuará en el SIM a través de los subregímenes habilitados a tal efecto:

IT24: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSPORTE

IT25: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSP.DAP

2. Sólo podrán oficializar los subregímenes a que se refiere el punto 1 los operadores que se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).

3. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia de datos exigidos para el registro de estas destinaciones.

4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, mediante el organismo competente, autorizará dicha destinación a través de una transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo informático).

5. Cuando se deniegue la autorización, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo registrará tal evento en el SIM. En este caso el declarante de la destinación deberá solicitar a la aduana de registro la anulación del registro correspondiente y demás trámites.

6. Autorizada la destinación, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de desaduanamiento de la mercadería.

II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO QUE CANCELAN DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. El registro de las destinaciones definitivas de exportación para consumo que cancelan las destinaciones suspensivas de importación temporaria, reglamentadas en el marco de la presente, se efectuará en el SIM a través del subrégimen habilitado a tal efecto:

EC23: EXPORTACION A CONSUMO REG. ROSA C/TRANSFORMACION

2. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia de datos exigidos para el registro de estas destinaciones.

3. La liquidación de los derechos de exportación de la mercadería resultante del perfeccionamiento industrial se deberá realizar a través de una autoliquidación, debiendo considerar los valores de referencia o los precios oficiales determinados por la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al momento de la oficialización de la destinación, según corresponda, así como la deducción de los valores de importación en orden a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 438/12, Nº 269/12 y Nº 1001/12 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo procederá a autorizar dicha destinación mediante la transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo informático), siempre que el exportador acredite ante dicha unidad haber ingresado las divisas correspondientes al pago de la mercadería a exportar -producto del perfeccionamiento industrial realizado- con anterioridad a efectuar el pago por la mercadería importada objeto del presente régimen y se haya dado cumplimiento a la proporción requerida en el segundo párrafo del Artículo 7° de la resolución conjunta citada en el punto anterior, mediante la documentación que demuestre la adquisición del insumo en el mercado local.

5. Cuando se deniegue la autorización, el declarante deberá solicitar a la aduana de registro la anulación de la destinación.

6. Autorizada la destinación, el declarante procederá a registrar el aviso de carga y efectuará ante el servicio aduanero los trámites inherentes a la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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