Resolución General AFIP Nº 3398/2012

06 de Noviembre de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 2012

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL – Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Sistema informático «Mis Aportes». Servicio «Mi Celular». Consultas. Resoluciones Generales Nº 1.752 y Nº 2.416. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-TRABAJO-INTERNET-TELEFONIA CELULAR-EMPLEADA DOMESTICA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-135-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 1.752 se aprobó el sistema informático denominado «Mis Aportes», que permite a los trabajadores en relación dependencia consultar determinada información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, declarados por sus empleadores, como así también respecto del cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.

Que por su parte, la Resolución General Nº 2.958 dispuso que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que a tal fin, se han introducido adecuaciones en el sistema «Mis Aportes» incorporando la información correspondiente al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que el acceso a dicho sistema permitirá a los trabajadores comprendidos en el citado régimen efectuar consultas de manera ágil y sencilla.

Que asimismo, se habilitó en el servicio «Mi Celular» la posibilidad de acceder a la información sobre los pagos de los aportes registrados ante este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado «Mis Aportes» aprobado por la Resolución General Nº 1.752.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – El ingreso al sistema informático referido en el Artículo 1º podrá efectuarse a través de los siguientes medios:

a) El sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misaportes).

b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opere el trabajador.

Para ello, la entidad deberá estar homologada por esta Administración Federal y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al «Home Banking» del respectivo banco.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Mediante la utilización del sistema informático «Mis Aportes», los trabajadores aludidos en el Artículo 1º podrán acceder a las consultas y funcionalidades que, conforme la identificación que utilicen, seguidamente se detallan:

a) Ingresando el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o el Documento Nacional de Identidad (DNI): un resumen de la situación previsional correspondiente a los últimos DOCE (12) meses, en el cual se indica si se han registrado pagos.

Dicha consulta estará referida a los siguientes conceptos:

1. Contribuciones de la seguridad social.

2. Aportes a la obra social.

3. Aportes a la obra social por adherente.

b) Ingresando la clave fiscal -otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias-: la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses.

Asimismo, desde esta consulta se podrá acceder a la «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» posibilitando:

1. Visualizar la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social, ordenados por período mensual y concepto.

2. Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

3. Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.

Referencias Normativas:

OTRAS DISPOSICIONES

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 1.752 y los sujetos citados en el Artículo 1º de la presente, podrán adherir al servicio «Mi Celular» en la forma prevista en la Resolución General Nº 2.416, a efectos de recibir información sobre los pagos de aportes registrados ante este Organismo.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 6:

Art. 6º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *