03 de Abril de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Abril de 2013
ASUNTO
Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales.
GENERALIDADES
TEMA
APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-MONOTRIBUTO-PAGO DE TRIBUTOS -DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-29-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configuran situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer un plazo especial para el cumplimiento de determinadas obligaciones frente a esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 20 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Establécese un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 3430/2012 Articulo Nº 1
Artículo 2:
Art. 2° – El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° – Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Artículo 4:
Art. 4° – Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 806/2004
- Decreto Nº 1/2010 Articulo Nº 31
Artículo 5:
Art. 5° – Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente.
Artículo 6:
Art. 6° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray