Resolución General AFIP Nº 3482/2013

17 de Abril de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 2013

ASUNTO

ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-ZONA PRIMARIA ADUANERA-SAN RAFAEL

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12417-101-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Paso Internacional Vergara, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, ubicado en el paraje denominado «Planchón Vergara» distante a DOCE (12) kilómetros del límite internacional Argentino-Chileno.

Que a través de la Resolución General Nº 2.137 se detalló la totalidad de los pasos fronterizos habilitados que comunican a la República Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas para cada uno de ellos y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad.

Que en tal sentido, corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera del referido paso internacional, a efectos de atender las necesidades operativas de la zona, así como para lograr el adecuado control y la mayor eficiencia del servicio.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la División Aduana de San Rafael.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, correspondiente al Paso Internacional Vergara, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º – Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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