Resolución General AFIP Nº 3483/2013

17 de Abril de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 2013

ASUNTO

ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-ZONA PRIMARIA ADUANERA-LA PLATA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12586-339-2011/17 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana La Plata, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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