Resolución General AFIP Nº 3484/2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 2013

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGRE-GADO. Decretos Nº 1.387/01, Capítulo VI, Nº 1.402/01 y Nº 1.548/01. Tarjetas de débi-to. Régimen de retribución a los consumidores finales. Reso lución General N° 1.166, su modificatoria y complementa-rias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TARJETA DE DEBITO-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -DEVOLUCION DE SALDOS-ENTIDADES FINANCIERAS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10104-80-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias, estableció un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito -comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-, respecto de las operaciones efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario.

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable habilitar un servicio en el sitio «web» de esta Administración Federal para que las entidades alcanzadas suministren la respectiva información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y su modificación, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 11 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.-Modifícase la Resolución General N° 1.166, su modificatoria y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:

«ARTICULO 8°.-La información aludida en el artículo anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio «Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito».

A tal fin las entidades administradoras deberán utilizar la respectiva «Clave Fiscal», con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

El suministro de la citada información se efectuará hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.».

2. Sustitúyese el Anexo II por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.-Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I – RG N° 3484(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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