Resolución General AFIP Nº 3500/2013

13 de Mayo de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Mayo de 2013

ASUNTO

IMPUESTOS. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 10730-475-2012, Nº 10730-480-2012, Nº 10730-481-2012 y Nº 11897-82-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

«30-70831358-7 YPF S.A. WINTENSHALL ENERGIA S.A. – PAN AMERICAN ENERGY LLC AREA BANDURRIA U.T.E.»

«30-70944194-5 YPF S.A. EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA COMPANY S.A. – ZAMPAL OESTE U.T.E.»

«30-70729380-9 CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS – AREA LLANCANELO U.T.E.»

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º – Modifícase el Anexo III de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

«33-71143686-9 CHIARCO S.A.»

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º – Lo establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2013, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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