31 de Julio de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Agosto de 2013
ASUNTO
EXPORTACIONES – Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-EXPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA-CONTROL ADUANERO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-59-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuetos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2716/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías».
Artículo 2:
Art. 2° – Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Artículo 3:
Art. 3° – Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Artículo 4:
Art. 4° – Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
Art. 5° – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.144, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Deroga a:
Artículo 6:
Art. 6° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese.
ANEXO I (Artículo 1°)
ANEXO II (Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 8
345 BANGLADESH
306 CAMBOYA
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
324 LAOS
304 MYANMAR
332 PAKISTAN
307 SRI LANKA
313 TAIWAN
337 VIETNAM
GRUPO 18
302 ARABIA SAUDITA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
319 ISRAEL
321 JORDANIA
325 LIBANO
334 SIRIA
ANEXO III (Artículo 2°)
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray