Resolución General AFIP Nº 3527/2013

30 de Agosto de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Septiembre de 2013

ASUNTO

ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12607-279-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la zona primaria aduanera correspondiente al Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II – Sector C – Chacra 228, Fracción VI, Parcela 10.

Que, corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera del parque industrial, a efectos de atender las necesidades operativas de la zona, así como lograr el adecuado control y mayor eficiencia del servicio.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos ha intervenido la División Aduana de Necochea.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° -Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° -Habilitase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° -Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I – RG N° 3527(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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