04 de Septiembre de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Septiembre de 2013
ASUNTO
JUEGOS DE AZAR – Procedimiento. Juegos de Azar y/o Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Resolución General Nº 3.510. Suspensión hasta que se complemente el desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-JUEGOS DE AZAR-AGENTES DE INFORMACION-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se creó el «Registro de Operadores de Juegos de Azar» y sendos regímenes de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
Que dichos regímenes permitirán contar con la información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través, de sistemas informáticos definidos al efecto.
Que en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del sector económico alcanzado, procede suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen, así como precisar determinados aspectos de las mismas, atendiendo en ambos casos a razones de índole operativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 3510/2013 Articulo Nº 18
Artículo 2:
Art. 2° – La obligación de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente, prevista en el inciso c) del punto 1. del Anexo II de la Resolución General 3.510, será un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados del régimen previsto en dicha resolución.
En caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal procederá a la inactivación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 14 de la Resolución General 3.510.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3510/2013 Articulo Nº 14
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 3510/2013 (Anexo II)
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray